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UNIDAD 1: LEGISLACIÓN EDUCATIVA PARA EDUCACIÓN INFANTIL

 

En lo que a Educación Infantil se refiere, el preámbulo de la LOE establece que «concebida como una etapa única, la educación infantil está organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar desde el Primer Ciclo con una propuesta pedagógica específica. Yo me voy a centrar en el Segundo Ciclo que abarca desde los 3 años hasta los 6 años de edad.

Según el artículo 5.3 del Real decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de educación infantil, «corresponde a las administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. (…)».

El marco legal habilita y dispone que el aprendizaje de una lengua extranjera en los primeros años de un niño debe ser una realidad que afectará por igual a administraciones públicas, centros docentes y profesorado especializado o en vías de serlo.

En la mayoría de las Comunidades Autónomas de España la enseñanza del inglés se llevará a cabo por el profesorado que cuente con la necesaria especialización, habilitación o acreditación para ello, impartiéndolo prioritariamente el profesor de Educación Infantil que tenga la especialización, habilitación o acreditación en Lengua extranjera-Inglés. En el caso de que el profesor especialista, responsable de estas enseñanzas en Educación Infantil no desempeñara la tutoría del grupo, siempre que la disponibilidad horaria lo permita, las impartirá acompañado de los respectivos tutores de cada grupo, quienes colaborarán con el mismo para garantizar la coordinación de objetivos y metodología en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumno.

Los centros públicos dispondrán de una hora complementaria quincenal, que recoja la coordinación entre el profesorado especialista en Inglés y los tutores de Educación Infantil, de modo que coordinen la elaboración y el desarrollo de las programaciones didácticas, para que la enseñanza del Inglés como Lengua extranjera, junto con las demás áreas, se conciba de forma globalizada y se desarrolle mediante experiencias significativas, facilitando así la globalidad característica de este nivel educativo.

Se establece un horario semanal, de una hora para el primer curso (3 años) y de una hora y media en segundo y tercer cursos (4 y 5 años), distribuidas, preferentemente, en sesiones de media hora.

La Ley Orgánica de Educación (LOE) expone en su Preámbulo que uno de los fines más importantes del sistema educativo es:

“Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica, ante todo, proporcionar a los jóvenes una educación completa, que abarque los conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias en la sociedad actual, que les permita desarrollar los valores que sustentan la práctica de la ciudadanía democrática, la vida en común y la cohesión social, que estimule en ellos y ellas el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos.”

La introducción que la Ley Orgánica de Educación (LOE) hace en el currículo del término competencias básicas no es una mera definición de un concepto, sino que implica una completa reformulación de los métodos de enseñanza. Del "saber" al "saber hacer", de "aprender" a "aprender a aprender"; el objetivo es que, una vez cumplida la etapa de escolarización obligatoria, los jóvenes hayan alcanzado una serie de competencias que les permitan incorporarse a la vida adulta y al mercado laboral de manera satisfactoria.

Se destaca, por tanto, la necesidad de promover una educación orientada a lograr que los alumnos se conviertan en personas capaces de integrarse en el mundo actual y, también, después de haber adquirido las competencias básicas en su etapa escolar obligatoria, ser capaces de continuar aprendiendo a lo largo de toda su vida.

Las competencias básicas, también llamadas a nivel europeo competencias clave, representan un grupo de conocimientos, habilidades y actitudes, valores éticos, y emociones, transferibles y multifuncionales. Son competencias que toda persona necesita para su desarrollo y satisfacción personal, integración y empleo. Deben estar desarrolladas al finalizar la escolarización obligatoria.

El aprendizaje de un idioma supone el desarrollo de competencias lingüísticas, textuales, discursivas y culturales, otorgando a las lenguas el carácter de vehículos culturales por excelencia en el diálogo de culturas. Desde esta perspectiva cuantas más lenguas aprenda el ser humano, más le permitirá comunicarse en las demás en un plano de igualdad, entendiendo las otras culturas como paso fundamental para el respeto hacia las mismas. Es por ello, por lo que debemos potenciar el concepto de plurilingüismo.

La adquisición de la competencia en comunicación lingüística supone que el estudiante es capaz de utilizar correctamente el lenguaje tanto en la comunicación oral como escrita, y asimismo saber interpretarlo y comprenderlo en los diferentes contextos. Debe permitir al alumno formarse juicios críticos, generar ideas y adoptar decisiones. En el caso de lenguas extranjeras, significa poder comunicarse en alguna de ellas de modo que se enriquezcan las relaciones sociales y favorezcan el poder desenvolverse en contextos diferentes.

Para promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística, a parte de emplear las áreas y asignaturas lingüísticas, se emplearán las áreas y asignaturas de las disciplinas no lingüísticas con el fin de ampliar el número de horas dedicado al estudio de las lenguas en el currículo escolar. A las clases de inglés que existen en el currículo dentro de las disciplinas lingüísticas, añadiremos el Conocimiento del Medio como disciplina no lingüística principal, acompañándola con Educación Física y aprovechar los materiales y contenidos que nos ofrecen para el aprendizaje integrado de una lengua extranjera

La contribución del área de Inglés a la consecución de las competencias básicas. Dentro de un currículo basado en el desarrollo de una serie de competencias básicas, el objetivo de cualquier materia debe ser contribuir a la consecución de las mismas. Se podría decir que los objetivos generales de etapa son la formulación de un número de competencias en los términos en que una materia puede ayudar a alcanzarlas. En el caso de las materias de Lengua Extranjera, el eje es evidentemente la Competencia en Comunicación en Lengua Extranjera, y esta competencia es la que tiene mayor peso dentro de los objetivos de etapa, pero estas materias también participan en el desarrollo de otras competencias.

El área de inglés, por su carácter abierto y flexible, supone una oportunidad y un gran espacio para el desarrollo de las Competencias Básicas.

 

 

 

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