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4.3.3 Escolarización.

ESCOLARIZACIÓN

Introducción.

Tras la Guerra Civil y hasta 1970, la educación se convierte en vehículo transmisor de ideología, con la definición de una enseñanza confesional católica y el principio de subsidiariedad del Estado en materia de educación. Se promulgan en estos años la Ley sobre Enseñanza Primaria de 1945 y la Ley de Construcciones Escolares de 1953, decisiva por lo que supone para la escolarización real de la población infantil. En este periodo, el sistema educativo constaba de dos ramas separadas: por un lado, la Educación Primaria, de 6 a 13 años, para aquellos alumnos que a esta edad dejaban de estudiar; y, por otro, la Educación Primaria preparatoria, de 6 a 9 años, seguida de la enseñanza secundaria, de 10 a 17 años, conducente a estudios superiores.

La Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la educación como uno de los derechos esenciales que los poderes públicos deben garantizar a todos los ciudadanos. Asimismo, la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) de 1985, y la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006, determinan que, con el fin de garantizar la efectividad del derecho a la educación, es preciso desarrollar acciones de carácter compensatorio en aquellas regiones que se encuentran en situaciones desfavorables. Para ello, las administraciones educativas ponen a disposición de dichas zonas geográficas los recursos económicos y los apoyos materiales precisos que garanticen a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización determinada.

Ya en la LGE encontramos la generalización de la educación desde los 6 a los 14 años para toda la población, en el doble sentido de integración en un sistema único, no discriminatorio, de todos los niños comprendidos en estas edades, y de escolarización plena.

La educación pre-primaria se establece por primera vez como un nivel del sistema educativo en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE), de 1970. A partir de ese momento se produce un amplio desarrollo de esta etapa, tanto en la tasa de escolarización como en lo que se refiere a su estructura y orientación psicopedagógica. En 1985 se inicia el "Programa Experimental de Educación Infantil", que pretendía solventar algunos problemas detectados en esta etapa.

En 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) regula la ordenación de esta etapa, denominándola Educación Infantil y establece su configuración en dos ciclos, de 0 a 3 años de edad el primero y de 3 a 6 el segundo, con el fin de que el proceso de enseñanza-aprendizaje se ajuste a los ritmos de desarrollo evolutivo de los alumnos. Además, aunque no se considera una etapa obligatoria, la LOGSE reconoce su carácter educativo, en contraposición a la función meramente asistencial que venía desempeñando, e insta a las Administraciones Públicas a garantizar la existencia de un número de plazas suficiente para asegurar la escolarización de la población que lo solicite.

 

Actualmente, la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas. La enseñanza básica, constituida por la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, comprende 10 años de escolaridad, de los 6 y a los 16 años de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer cursando la enseñanza básica en régimen ordinario hasta los 18 años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso.

La enseñanza obligatoria se concibe como un servicio público y, por tanto, es deber del Estado proporcionarla. Los centros sostenidos con fondos públicos (públicos y centros concertados) proporcionan la educación obligatoria gratuitamente. En la Educación Primaria, el horario habitual se suele organizar en sesiones de mañana y tarde, con un período de descanso entre ambas. En la Educación Secundaria Obligatoria es frecuente que el horario sea continuado de mañana, con dos descansos. No obstante, la jornada y los horarios son establecidos por las Comunidades Autónomas, y algunas han introducido la jornada continua en la Educación Primaria.

Las corporaciones locales deben cooperar con el Ministerio de Educación y Ciencia y las administraciones educativas en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, con el fin de garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado de su ámbito territorial. Para ello, los municipios proporcionan a las administraciones educativas la información precisa sobre la población en edad escolar y sobre las deficiencias detectadas en la escolarización; contribuyen, a través de los servicios municipales, a hacer efectiva la asistencia del alumnado al centro escolar. Por otra parte, existen circunstancias concretas en cierto alumnado que impiden su escolarización en un centro escolar: graves alteraciones en distintos ámbitos de desarrollo que impiden acudir a los centros educativos; hospitalización o prescripción facultativa que obliga a ausentarse periodos largos o reiterados de tiempo de la escuelas; población itinerante, etc. Para el alumnado en estas circunstancias, las distintas Comunidades Autónomas han ideado y puesto en marcha diversas alternativas organizativas entre las que cabe citar: el establecimiento de maestros de educación especial itinerantes que se desplazan a los hogares; la atención ambulatoria por parte de centros específicos de educación especial a alumnos con necesidades educativas especiales de edades previas a la escolarización o escolarizados en centros ordinarios; la creación de unidades escolares de apoyo itinerantes y las unidades escolares de apoyo en centros hospitalarios.

Asimismo, partiendo del marco de los objetivos educativos europeos de Lisboa para el 2010, la LOE mantiene la gratuidad del segundo ciclo de la Educación Infantil. Para ello, las administraciones educativas deben garantizar una oferta suficiente de plazas en centros públicos y centros concertados , en el contexto de su programación educativa, con el fin de atender las demandas de las familias. En cuanto al primer ciclo, se insta a las Administraciones Públicas a promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en este ciclo que no tiene carácter gratuito. La oferta educativa en este ciclo debe ser fomentada mediante la cooperación entre distintas Administraciones y entre dichas Administraciones y entes privados.

Como se desprende de lo anterior, la escolarización en la Educación Infantil constituye uno de los objetivos prioritarios en la política educativa. De hecho, como derivación del relanzamiento de la antes mencionada Estrategia de Lisboa, acordada por el Consejo Europeo celebrado en la primavera de 2005, el Gobierno aprobó la elaboración del Programa Nacional de Reformas de España (PNR), de octubre de 2005, que establecía entre uno de sus ejes fundamentales el aumentar la tasa de escolarización de los niños y niñas entre 0 y 3 años, puesto que la etapa de Educación Infantil "mejora del rendimiento y la capacidad de aprendizaje de los individuos y, además, facilita la incorporación y la continuidad de las mujeres en el mercado laboral". España se encuentra entre los países más avanzados de la Unión Europea en la escolarización a partir de los 3 años. Sin embargo, la tasa de escolarización de niños y niñas entre 0 y 3 años es muy baja, circunstancia de la que se hace eco también el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Para ello, el Programa se marca el objetivo de que esta tasa alcance el 27% en 2008 y sea mayor del 30% en 2010.

En relación con el objetivo antes mencionado, en este mismo documento se establece un compromiso con diversas medidas para la Educación Infantil: el incremento progresivo de las plazas públicas para la educación y la asistencia integral de los niños de 0 a 3 años y su inclusión en el sistema educativo; la garantía de la gratuidad en el segundo ciclo y la escolarización del 100% de los niños de 3 a 6 años en 2010 y, por último, el fomento del aprendizaje de una lengua extranjera en el segundo ciclo de Educación Infantil, especialmente en el último año, y de la iniciación temprana en las TIC.

Estas medidas han comenzado a aplicarse y se ha realizado un primer informe de progreso en 2006 y un segundo informe en 2007. El Consejo de Ministros del día 11 de octubre de 2007 ha estudiado el Informe Anual de Progreso 2007 del PNR, que en consonancia con lo acordado en el Consejo Europeo de primavera de 2007 ha sido remitido a la Comisión Europea. El Informe evidencia como dos años después de su puesta en marcha, se han aprobado ya el 72% de las medidas. En lo que se refiere a la etapa de Educación Infantil, se han puesto en marcha actuaciones con dos objetivos: aumentar la atención educativa en el primer ciclo, y facilitar la incorporación sin discriminaciones de la mujer al mercado laboral. Entre estas actuaciones se puede destacar el aumento del número de plazas, pasando de una escolarización en niños menores de 3 años del 13,2% en 2004 al 15% en 2005 y al 16,6% en 2006. Hay que precisar que estos datos incluyen sólo los centros autorizados por las administraciones educativas. Si se incluyen los centros dependientes de otras Consejerías, como las de Trabajo, Sanidad o Asuntos Sociales, la tasa de cobertura asciende al 27,1% en 2006.

La mayor parte de los centros que imparten Educación Infantil son de Educación Infantil y Primaria, por lo que acogen al alumnado desde los 3 años de edad. En el curso 2006/07, la escolarización es total desde los 4 años, y alcanza cotas muy altas, de algo más del 95%, a los 3 años y del 17,3% en alumnos menores de 3 años de edad.

En las zonas urbanas, la tasa de natalidad obliga a planificar los servicios educativos de forma que los recursos se rentabilicen de forma razonable. La población escolar aumenta año tras año. Esto se puede explicar por el incremento del número de alumnos inmigrantes desde hace unos años, y por los nuevos asentamientos de población en los cinturones industriales o residenciales de algunas urbes, que traen consigo la necesidad de crear nuevos centros con la consiguiente distribución de aulas. Los aspectos relativos a la planificación de los puestos escolares y a los medios para asegurar la escolarización óptima de los habitantes de zonas poco pobladas, comunes a las etapas de Infantil y Primaria.

La LOE establece que, durante la etapa de Educación Infantil, las administraciones educativas han de asegurar una actuación preventiva y compensatoria, garantizando las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores. También deben adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria.

Asimismo, la LOE establece que el Estado ha de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia, y que corresponde a las administraciones educativas, en aplicación del principio de colaboración, facilitar el acceso a enseñanzas de oferta escasa y a centros de zonas limítrofes a los alumnos que no tuvieran esa oferta educativa en centros próximos o de su Comunidad Autónoma.

 

En el curso 2006/07, el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) ha convocado, para todo el territorio nacional, ayudas económicas destinadas a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil de 3, 4 y 5 años de edad, que estén matriculados en centros que no estén sostenidos con fondos públicos. Cada una de las ayudas puede ascender a un importe máximo de 596 euros pudiendo participar en la convocatoria aquellas familias cuya renta y patrimonio familiares en 2005 no haya superado determinados umbrales de renta y patrimonio, y el criterio de preferencia en la adjudicación de ayudas guarda relación inversa con la renta per cápita de las familias solicitantes. Un colectivo que requiere una especial protección a estos efectos es el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada bien a algún tipo de discapacidad o trastorno de conducta de la que resulte la necesidad de recibir Educación Especial, bien a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada. Por ello, el MEC convoca ayudas destinadas a colaborar en los gastos que la educación del mencionado alumnado genera para sus familias. A través de la Orden de 6 de junio de 2007 se hace pública la convocatoria de las referidas ayudas para el próximo curso 2007-2008. Para este curso, las cuantías de las ayudas que se convocan se incrementan como término medio en un 6 %, en relación con las del curso 2006-2007 y los umbrales de renta familiar se actualizan en un 13,5 %, también con respecto a los vigentes en el curso anterior. Cabe señalar dos novedades respecto de las convocatorias de cursos anteriores. Por una parte, se prevé el incremento de la cuantía de las ayudas y subsidios para transporte hasta en un 50 % cuando el alumno solicitante padezca una minusvalía motora importante. Por otra, se contempla la posibilidad de conceder ayudas para reeducación pedagógica y del lenguaje cuando se justifique la necesidad del alumno de recibir estos tratamientos para complementar la atención proporcionada por el centro en el que esté escolarizado. Estas ayudas se dirigen, entre otros, al alumnado que tenga cumplidos dos años de edad y esté cursando la etapa de Educación Infantil. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización. En concreto, el alumnado que presenta necesidades educativas especiales podrá obtener ayuda para los siguientes conceptos y con las siguientes cuantías máximas:

Enseñanza: hasta 797 euros.
Transporte escolar: hasta 571 euros.
Comedor escolar: hasta 531 euros.
Residencia escolar: hasta 1.660 euros.
Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de Educación Especial: hasta 409 euros.
Transporte urbano: hasta 285,00 euros.
Reeducación pedagógica o del lenguaje: con un límite máximo de 844 euros para cada una de ellas.

 Por su parte, algunas Comunidades Autónomas ofrecen becas para el transporte escolar, siendo beneficiarias aquellas familias con menores niveles de renta o que presentan características especiales en el ámbito social. También algunas administraciones educativas ofrecen ayudas de comedor escolar. Asimismo, algunas Comunidades convocan anualmente becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados.

 

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana  son los responsables, con carácter general, de la orientación a la etapa de Educación Infantil (0-6 años de edad). En dicha etapa se ponen de manifiesto gran parte de las discapacidades que afectan a una parte de la población escolar, algunas desde el momento mismo del nacimiento y otras en el desarrollo de las capacidades que se van adquiriendo en el proceso de crecimiento. La detección de las mismas puede producirse en la Escuela Infantil, o bien puede ocurrir que la familia, previamente a efectuar la solicitud de escolarización, conozca la existencia de la discapacidad de su hijo o hija. En ambas circunstancias el Equipo de Atención Temprana facilita a la familia la información inicial sobre la misma y orienta sobre la intervención psicoeducativa más adecuada. Además, estos equipos se responsabilizan del seguimiento de la evolución de los niños escolarizados en esta etapa. A diferencia de otras etapas educativas, una parte importante de la población de estas edades no está escolarizada, por lo que los Equipos de Atención Temprana colaboran en actuaciones preventivas específicas de detección temprana con los servicios hospitalarios, los servicios médicos de atención primaria y los servicios sociales.

 

En virtud de sus competencias, las Comunidades Autónomas pueden crear o suprimir unidades de Educación Primaria, según lo estimen necesario, para la atención de poblaciones con especiales características sociodemográficas o escolares. En el caso de los núcleos rurales, existen dos grandes modelos organizativos. El primer modelo consiste en el desplazamiento diario del alumnado hasta municipios próximos de mayor índice de población donde existen centros de Educación Primaria. El segundo modelo se basa en la permanencia de los alumnos en sus respectivas poblaciones, siendo el profesorado el que se desplaza de forma itinerante por los distintos centros educativos.

Respecto al transporte escolar, las administraciones educativas pueden arbitrar una serie de medidas con el fin de facilitar la escolarización del alumnado en áreas poco pobladas y que tengan dificultades para acceder al centro docente. Entre estas medidas se pueden incluir tanto las ayudas económicas individualizadas como el establecimiento de rutas escolares flexibles. Cuando por razones específicas no es posible atender las necesidades educativas del alumnado mediante las medidas anteriormente mencionadas, las administraciones educativas crean escuelas-hogar y residencias de estudiantes. Las ayudas para el internado de los alumnos se conceden únicamente en los casos en que no es posible la escolarización en régimen normal, bien sea por razones familiares, bien por especial dificultad de acceso al centro. En todo caso, siempre debe garantizarse la presencia del alumno en su domicilio durante los fines de semana y los periodos de vacaciones.

Por lo que respecta a las zonas urbanas, el descenso de la natalidad obliga a las administraciones a planificar los servicios educativos de forma que los recursos se rentabilicen de manera razonable. A pesar de que la población escolar disminuye año tras año las migraciones dentro de las ciudades y los nuevos asentamientos de población en los cinturones industriales o residenciales de algunas urbes conllevan la creación de nuevos centros educativos.

Existe además, otro tipo de ayudas destinadas a cubrir determinados servicios complementarios a la enseñanza, tales como el servicio de comedor, el transporte escolar y el internado. El nivel de renta familiar es el criterio más importante para la concesión de este tipo de ayudas. Por otro lado, y excepcionalmente en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se puede escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia. En este supuesto, son las administraciones educativas las que se encargan de prestar de forma gratuita los servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, de internado. Concretamente, estas ayudas van destinadas a todos aquellos alumnos que necesiten desplazarse más de tres kilómetros para asistir a los centros, disponiendo del servicio gratuito de comedor tanto estos últimos como aquellos que se encuentran en situación económica desfavorecida. En cuanto a las ayudas de internado, se conceden únicamente en los casos en que no es posible la escolarización del alumnado en régimen normal, bien sea por razones familiares, bien por especial dificultad de acceso al centro. En todo caso, debe garantizarse la presencia del alumno en su domicilio los fines de semana y los periodos de vacaciones.

 

Los equipos de orientación de sector están constituidos en su mayoría por psicopedagogos, pedagogos o psicólogos y trabajadores sociales Entre las funciones de estos profesionales, se pueden destacar las siguientes:

  • Los psicopedagogos, pedagogos y psicólogos forman parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica u órgano similar de los centros educativos que les sean asignados y se encargan de las tareas de evaluación y asesoramiento psicopedagógico al centro, alumnado y familias.

  • Los trabajadores sociales se ocupan de que los centros respondan a las necesidades sociales del correspondiente sector, así como de asegurar los servicios sociales más estrechamente vinculados al sistema educativo.

Además de los anteriores profesionales, y con objeto de atender adecuadamente las necesidades del alumnado, en ocasiones los equipos se coordinan con otro tipo de servicios complementarios. Asimismo, en la mayoría de las Comunidades Autónomas se han creado equipos especializados en la orientación y atención educativa para dar respuesta específica a las necesidades del alumnado con determinadas discapacidades.

Los equipos de orientación de sector dependen de sus respectivas Direcciones Provinciales o Subdirecciones territoriales a través de la Unidad de Programas Educativos. Ésta se encarga de efectuar el seguimiento del plan de actuación anual que llevan a cabo todos los equipos y de facilitar el asesoramiento y apoyo técnico que necesiten. Por otro lado, la Inspección de Educación es la responsable de velar por el cumplimiento de las funciones de todos los equipos, así como de evaluar sus actuaciones.

Los equipos realizan una evaluación de su trabajo que se refleja en una memoria que muestra los logros alcanzados en cuanto a la actuación llevada a cabo para la detección, evaluación y propuesta de escolarización del alumnado. Todo esto se acompaña más tarde del informe elaborado por los centros y del informe elaborado por la Inspección de Educación. Todo ello da lugar al Informe Provincial de Orientación.

Entre las alternativas organizativas y estructurales de la Educación Primaria que las administraciones educativas arbitran, se pueden señalar, entre otras, la escolarización en zonas rurales, la atención a alumnos que no pueden seguir un proceso regular de escolarización, la educación a distancia y la enseñanza bilingüe. Se incluyen también en este epígrafe las enseñanzas artísticas en su grado elemental (Música, Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Diseño), puesto que forman parte de las enseñanzas de régimen especial que se corresponden con el nivel de Educación Primaria.

Servicios educativos itinerantes. Para los alumnos que por razones del trabajo itinerante de su familia no pueden seguir un proceso regular de escolarización (trabajadores circenses, feriantes, recogida de frutos o similares) las administraciones educativas ponen en marcha una serie de medidas que garantizan su escolarización. Entre estas medidas se pueden señalar las siguientes: creación de unidades de apoyo itinerantes, programas de escolarización y apoyo educativo al alumnado procedente de colectivos temporeros, y dotación de un profesor permanente al que se le proporcionan los recursos didácticos básicos. Para los hijos de trabajadores agrarios temporeros, la escolarización puede llevarse a cabo bien en centros educativos existentes en las zonas de acogida (con incorporación y apoyo de personal docente) o bien en aulas prefabricadas atendidas por profesores del programa de educación compensatoria durante los meses que dura el trabajo (creando así una infraestructura mínima de servicios en la zona de residencia). Igualmente, también existen servicios, centros o unidades para la atención educativa del alumnado que por prescripción facultativa u hospitalización no puede seguir un proceso de escolarización obligatoria regular.

Educación a distancia. La legislación establece que, para garantizar el derecho a la educación de quienes se ven imposibilitados de seguir enseñanzas a través del régimen presencial ordinario (por circunstancias personales, sociales, geográficas u otras de carácter excepcional) se ha de desarrollar una oferta adecuada de educación a distancia. Entre las causas justificadas para acceder a la educación a distancia se pueden señalar la dedicación a actividades especiales, como danza, deporte, o la de pertenecer a familias itinerantes (circos, etc.). Para la matriculación a través de la modalidad de educación a distancia, los alumnos deben solicitar una autorización especial al Servicio de Inspección de Educación que les corresponda en la provincia donde residan.

Enseñanza bilingüe. Algunas Comunidades Autónomas han puesto en marcha en determinados centros de Primaria las llamadas secciones lingüísticas o secciones bilingües en las que algunas áreas no lingüísticas se imparten en la lengua de la sección. El número de áreas y su distribución horaria están determinadas por la normativa de cada Comunidad. Por otra parte, como resultado del Convenio de Cooperación firmado entre el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) español y el British Council, algunos centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de zonas económicamente desfavorecidas desarrollan un currículo integrado hispano-británico. De esta forma, una vez que los alumnos finalizan la enseñanza obligatoria, reciben tanto la certificación británica como la española. Además, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Europa sobre la conveniencia de formar a los alumnos en el conocimiento de dos lenguas extranjeras, algunas Comunidades Autónomas han incluido, con carácter experimental, el estudio de una segunda lengua, en concreto el francés, en el tercer ciclo de Educación Primaria. Con objeto de facilitar la puesta en marcha de esta experiencia, los centros adscritos a esta experiencia pueden redistribuir el horario semanal del currículo de Educación Primaria, de modo que se dediquen dos horas a la semana como máximo para la enseñanza de la segunda lengua extranjera. Asimismo, el MEC mantiene un Convenio de Cooperación Cultural entre España y el Reino de Marruecos, mediante el cual se ha puesto en marcha el "Programa de Enseñanza Árabe y Cultura Marroquí". dirigido fundamentalmente a los alumnos marroquíes escolarizados en centros públicos españoles. De modo similar, el MEC mantiene un Convenio Cultural entre España y Portugal cuyo objetivo principal es lograr que los hijos de los trabajadores e inmigrantes portugueses conserven sus referencias lingüísticas y culturales además de potenciar en el alumnado español el interés y respeto por la cultura portuguesa.

Educación fuera del ámbito escolar. Existen circunstancias concretas que impiden la escolarización de los alumnos en un centro escolar. Concretamente, para aquellos alumnos que por prescripción facultativa no puedan asistir a los centros educativos, así como para alumnos hospitalizados que deban ausentarse periodos largos o reiterados de tiempo de las escuelas, las distintas Comunidades Autónomas han organizado diversas alternativas.

 

Las administraciones educativas han de realizar una adecuada programación de los puestos escolares gratuitos que garantice la efectividad del derecho a la educación y el derecho a la libre elección de centro. En todo caso, dicha programación debe atender a la adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, con el fin de garantizar su escolarización.

Para la planificación escolar en este nivel educativo se tienen en cuenta, entre otros aspectos, la obligatoriedad de la enseñanza hasta los 16 años de edad, el incremento de la tasa de escolarización en la educación postobligatoria y la disminución de la proporción alumnos/profesor en todos los niveles y etapas educativas.

El objetivo es distribuir geográficamente los centros de modo que los desplazamientos del alumnado que asiste a los mismos no requieran un tiempo superior a los 30 minutos. Se prevén residencias únicamente para cuando este objetivo no es posible. Estas residencias se sitúan de forma que el alumnado pueda volver a casa los fines de semana.

También se revisa la planificación intentando tener en cuenta las necesidades y peculiaridades de todas las provincias. De esta forma, se agrupa, cuando es posible, el mayor número de alumnos en un centro con criterios de cercanía y evitando en la medida de lo posible el transporte, al tiempo que los nuevos centros se planifican en los núcleos de mayor concentración de población o con mayores facilidades de comunicación.

Además, están previstas becas y ayudas para desplazamiento y/o residencia del alumnado de niveles postobligatorios con problemas de accesibilidad geográfica a los centros escolares.

Al ser un nivel obligatorio de enseñanza, el acceso a la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) se produce automáticamente tras finalizar la Educación Primaria. Las administraciones educativas son las encargadas de la planificación necesaria para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que haya sido escolarizados en centros ordinarios de Educación Primaria continúe su escolarización en la ESO.

Actualmente, el alumno de 1er curso de Bachillerato que tenga más de dos materias pendientes de aprobación debe repetir curso. Asimismo, el alumno que al final del 2º curso tenga más de tres materias pendientes debe repetir ese curso en su totalidad, aunque cursará únicamente las materias pendientes en el caso de que sean tres o menos. La permanencia en el Bachillerato en régimen escolarizado puede alcanzar un máximo de cuatro años. Los alumnos que no superen alguna materia en junio pueden presentarse a una prueba extraordinaria que en la mayoría de las Comunidades Autónomas se celebra en septiembre.

Por su parte, la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, establece que al finalizar el 1er curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado de cada alumno adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al 2º curso. Los alumnos promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en, como máximo, dos materias. En este caso, deberán matricularse en 2º curso de las materias pendientes de 1º. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las administraciones educativas.

La LOE también establece que los alumnos que no promocionen a 2º curso deberán permanecer un año más en 1º, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro. Así mismo, quienes no promocionen a 2º y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias pueden optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de 1º con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de 2º en los términos fijados por las administraciones educativas. La matrícula de estas materias de 2º tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a 2º dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres o tutores para este régimen singular de escolarización. En cuanto a los alumnos que al término del 2º curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán matricularse en ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.

 

Indicadores educativos. El IE lleva a cabo desde 2000 la elaboración de un sistema de indicadores sobre el sistema educativo, del que se han publicado cuatro ediciones: 2000, 2002, 2004 y 2006. Los indicadores se organizan en cinco dimensiones: contexto de la educación, recursos, escolarización, procesos y resultados educativos. Inicialmente, el sistema contaba con 29 indicadores, que se han ido ampliando hasta la edición de 2006, que cuenta con 38 indicadores entre los que se incluyen los puntos de referencia  establecidos en los objetivos europeos de Lisboa en educación y formación para 2010. En esta última edición, además, se ha publicado un subconjunto de indicadores a los que se ha dado la calificación de prioritarios por su relevancia y significación a la hora de ofrecer una radiografía permanente del sistema educativo e información básica en el seguimiento de los niveles de referencia españoles y europeos para el año 2010. Son los siguientes: Nivel de estudios de la población adulta
Gasto total en educación en relación al PIB
Gasto público en educación
Gasto en educación por alumno
Escolarización y población
Evolución de las tasas de escolarización en las edades de los niveles no obligatorios
Acceso a la educación superior
Alumnado extranjero
Participación en el aprendizaje permanente
Resultados en educación primaria
Resultados en educación secundaria obligatoria
Competencias clave a los 15 años de edad
Idoneidad en la edad del alumnado
Abandono escolar prematuro
Tasas de graduación

 

El capítulo 2 del Título II trata de la compensación de las desigualdades en educación y establece que las administraciones educativas a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, y a través de las becas y ayudas al estudio, deben garantizar el derecho a la educación a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables. Se indica, así mismo, que la programación de la escolarización en centros públicos y centros concertados debe garantizar una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad de apoyo educativo.

 

La Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, establece el término de "alumnado con necesidad específica de apoyo educativo" que incluye, entre otros, tres tipos de alumnado:

  • Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

  • Alumnado con altas capacidades intelectuales.

  • Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español.

El alumnado que presenta necesidades educativas especiales es el alumnado que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, sólo se lleva a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se debe realizar, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación. Al final del curso se evalúan los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permite proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.

El alumnado con altas capacidades intelectuales es objeto de una atención específica por parte de las administraciones educativas. Para ofrecerles la atención y las ayudas educativas oportunas que necesitan estos alumnos, además de su identificación temprana, los centros deben concretar la oferta educativa y las medidas necesarias para el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades desde un contexto escolar normalizado. Asimismo, se puede flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas educativas del sistema educativo, independientemente de la edad de los alumnos.

Respecto a los alumnos con integración tardía en el sistema educativo español, las administraciones públicas favorecen la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier motivo, se incorporan de forma tardía al sistema educativo. Dicha incorporación se debe garantizar, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria. Esta escolarización se realiza atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que estos alumnos se puedan incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.

Igualmente, las administraciones educativas desarrollan programas específicos para los alumnos que presentan graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. El desarrollo de estos programas se realiza simultáneamente a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

 

Medidas especiales realizadas fuera del centro escolar.

Existen circunstancias concretas en el alumnado que impiden su escolarización en un centro escolar. Para los alumnos que presentan graves alteraciones en distintos ámbitos de desarrollo y no pueden acudir a los centros educativos para recibir las enseñanzas correspondientes, así como para alumnos hospitalizados o que por prescripción facultativa deben ausentarse periodos largos o reiterados de tiempo de la escuelas, las distintas Comunidades Autónomas han ideado y puesto en marcha diversas alternativas organizativas entre las que cabe citar: el establecimiento de maestros de educación especial itinerantes que se desplazan a los hogares de los niños para que éstos reciban atención educativa; la atención ambulatoria por parte de centros específicos de educación especial a alumnos con necesidades educativas especiales de edades previas a la escolarización o escolarizados en centros ordinarios; la creación de unidades escolares de apoyo itinerantes y unidades escolares de apoyo en centros hospitalarios.

 Atención hospitalaria.

La Ley 13/1982 sobre la Integración Social de los Minusválidos (LISMI), de 1982, y la Carta Europea de los Derechos del Niño Hospitalizado, aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de mayo de 1985, recordaban la necesidad de atención educativa que tenían aquellos niños y niñas que por causa de una enfermedad o accidente se veían obligados a estar largo tiempo ingresados o sin la posibilidad de asistir a sus centros de enseñanza.

El artículo 29 de la LISMI, de 1982, recoge que en todos los hospitales en los que se cuente con servicios pediátricos se debe disponer de -una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar internados en dichos hospitales-. La atención hospitalaria se lleva a cabo en las llamadas "aulas hospitalarias", que son unidades escolares que funcionan en el hospital con la intención de atender a los niños hospitalizados. En estas aulas son atendidos niños que durante un período de tiempo, más o menos largo, padecen diversos trastornos físicos, enfermedades, roturas, operaciones, etc., por lo que deben ser ingresados en un hospital.

La actividad educativa se lleva a cabo de varias maneras, siendo las más comunes: la asistencia al aula por parte del alumno, siempre que se encuentre en condiciones físicas para desplazarse hasta ella; o en su propia habitación, cuando su estado de salud aconseja que sea el profesor el que se desplace. La finalidad, en ambos casos, es idéntica: evitar o reducir en lo posible las consecuencias negativas que su estancia en el hospital puede causar a los alumnos hospitalizados tanto a nivel educativo como personal.

Existen diversos proyectos de actuación hospitalaria en el territorio español. Uno de ellos es la Teleeducación en las aulas hospitalarias del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (CNICE) cuya finalidad es informatizar las aulas hospitalarias para unirlas por Internet con los centros escolares. En este proyecto participan Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla la Mancha, Extremadura, Isles Balears, La Rioja, Madrid y Murcia. Posteriormente a la hospitalización, muchos niños siguen necesitando una atención educativa fuera del centro escolar ya que al ser dados de alta en el hospital se ven obligados a pasar un largo período de convalecencia en sus domicilios. Esta situación provoca en estos niños un importante retraso escolar frente al resto de escolares que pueden seguir el curso académico con total normalidad en sus centros educativos. Así aparece la necesidad de atender a los niños enfermos en su domicilio. Para ello se han creado en todo el territorio nacional unos "servicios de atención domiciliaria" con el fin de paliar dentro de lo posible el desfase escolar que sufren estos niños. Esta atención a domicilio de los niños en proceso de recuperación, se ha ido potenciando en todas las Comunidades Autónomas, contando con el apoyo de instituciones de carácter privado, que han dotado a los niños de medios tecnológicos para que esta atención sea más efectiva.

Para recibir atención domiciliaria es preciso que cuando un niño sea dado de alta en el hospital obtenga un certificado médico en el que se especifique el tiempo que va estar convaleciente en su domicilio. En la mayoría de las Comunidades Autónomas se ha puesto como límite un período mínimo de convalecencia de treinta días para que el niño reciba esta atención escolar domiciliaria.

Seguidamente, la familia se pondrá en contacto con el centro de referencia del niño, para solicitar la ayuda escolar y una vez obtenido este apoyo, se comprometerá a poner a disposición del profesorado unas condiciones mínimas dentro del domicilio con el fin de que se pueda impartir la enseñanza de modo adecuado: mesa, silla, luz suficiente, silencio, no interrumpir, etc.

El centro educativo tiene como función principal servir de enlace entre la familia, la Administración y los equipos de atención domiciliaria. En primer lugar, debe informar a los padres sobre el procedimiento necesario para solicitar este servicio; en segundo lugar, enviará a la Administración las instancias de solicitud realizadas por los padres, así como la información pertinente relacionada con la edad del niño, el curso escolar en el que se encuentra, su situación escolar, etc. El niño seguirá escolarizado en su centro educativo que será el encargado de decidir sobre su evaluación y promoción, previo informe de los profesores que le atienden en su domicilio.

Existen servicios de atención domiciliaria en diferentes Comunidades Autónomas. Por ejemplo en Aragón se centra en Zaragoza y en un principio se llevaba a cabo desde la Asociación de Padres de Niños Oncológicos en Aragón (ASPANOA) y actualmente lo ha asumido la propia Administración. En el Principado de Asturias la atención domiciliaria comenzó en 1993, y en el año 2001 se creo el Programa de Apoyo Educativo Hospitalario y Domiciliario (PAEHD). En la Comunidad de Castilla-La Mancha hasta el curso escolar 2001/02 la atención domiciliaria era llevada a cabo por voluntarios de la ONG "Save the Children" pero dada la amplitud geográfica de esta Comunidad se crearon los Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria (EAEHD). En la Comunidad de Madrid, por su parte, existe el Servicio de Apoyo Educativo y Domiciliario (SAED). En el País Vasco, se crea en 1998 la Asistencia Pedagógica Domiciliaria (APD), un conjunto de profesores itinerantes que se desplazan hasta los centros donde hay un caso que requiere su atención y desde ahí parten a los domicilios.

En otras comunidades como Murcia y Andalucía este tipo de atención se lleva a través de convenios con organizaciones de voluntarios, como "Save The Children"; con el mismo objetivo que el de las Comunidades mencionadas anteriormente.

Aulas itinerantes.

Algunos niños y niñas a causa del trabajo de sus padres, se ven obligados a desplazarse de unos lugares a otros del territorio nacional, lo que supone su alejamiento de un ambiente escolar adecuado. Las "aulas itinerantes" tienen como finalidad prestarles atención educativa que precisan. Así, los circos pueden solicitar un aula itinerante atendida por un profesor siempre que justifiquen un mínimo de 5 alumnos, en edad de escolarización obligatoria, con la posibilidad de aumentar en 2 profesores si el número de alumnos matriculados llega a 11. El MEC suscribe con los titulares de estas empresas un convenio mediante el cual el circo se compromete a facilitar, desplazar y mantener un vehículo-aula destinado a albergar las actividades escolares y otro destinado a la vivienda del profesor. Por su parte el MEC le otorga al titular del circo una subvención como compensación por los gastos de mantenimiento, conservación y desplazamiento de estas caravanas. El número de aulas itinerantes adscritas a este programa es variable, dependiendo de la renovación anual de los convenios entre las empresas circenses y el MEC. Por ello, estas aulas se dotan, anualmente, de maestros funcionarios de carrera en régimen de comisión de servicios, o mediante nombramientos de maestros interinos que figuran en alguna de las listas oficiales de interinidades. Dada la eventualidad y movilidad de estos puestos de trabajo, los maestros están a disposición de la coordinación del programa en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para atender las aulas que se les asignen.

 

 

Educación Primaria.

Para todos los alumnos, incluidos los que presentan necesidades educativas especiales, se puede ampliar la permanencia en la etapa de Educación Primaria un año más. Cuando un alumno no haya alcanzado los objetivos del ciclo, el tutor o tutora, teniendo en cuenta los informes del resto de los profesores y consultados los padres o tutores legales, deciden su permanencia un año más o su promoción al ciclo siguiente. En ambos casos, la decisión va acompañada de indicaciones sobre las medidas educativas complementarias encaminadas a contribuir a que el alumno alcance los objetivos programados. Por otra parte, algunas Comunidades Autónomas establecen que para los alumnos con altas capacidades intelectuales se contemple también la posibilidad de que pueda anticiparse un año la escolarización en el primer curso de Educación Primaria y de reducirse la duración de esta etapa otro año más.

Por lo que respecta a los alumnos con altas capacidades intelectuales, se han establecido unas normas para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo independientemente de la edad de estos alumnos. Así mismo, las administraciones educativas deben adoptar las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades y facilitar la escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características. Además, las administraciones educativas se encargan de promover la realización de cursos de formación específica relacionados con el tratamiento de estos alumnos para el profesorado que los atienda y han de adoptar las medias oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento.

Los centros específicos de educación especial llevan a cabo la atención de alumnos que, por sus características, no pueden integrarse en centros ordinarios para cursar las enseñanzas obligatorias. Cuando en la zona no existan centros específicos de educación especial estos alumnos se escolarizan en unidades de educación especial en centros ordinarios. La escolarización diferenciada en unidades o centros específicos de educación especial sólo se realiza cuando se aprecia de forma razonable que las necesidades de dichos alumnos no pueden ser atendidas adecuadamente en un centro educativo ordinario. Existen así mismo, centros específicos que escolarizan a alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a un determinado tipo de discapacidad.

 

Condiciones de admisión y elección de la escuela

La atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales comienza desde el momento en que, sea cual fuere la edad del niño, se advierten dichas necesidades o se detecta riesgo de aparición de las mismas. Tanto esta labor de identificación como las propuestas sobre escolarización de los alumnos se llevan a cabo por parte de los servicios especializados de orientación que las Comunidades Autónomas han creado a estos efectos y que son los responsables de realizar las oportunas evaluaciones psicopedagógicas, punto de partida de todas las decisiones educativas.

Cuando, tras el proceso de evaluación psicopedagógica, se concluye que las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en un centro ordinario, se propone su escolarización en centros específicos de educación especial o en aulas de educación especial en centros ordinarios, las cuales reciben distintas denominaciones según la Comunidad Autónoma de que se trate. En todos los casos, la adscripción a centros o aulas específicos se ha de establecer con carácter transitorio y se debe revisar periódicamente con el fin de favorecer el acceso a un régimen de mayor integración. En todos los procesos de escolarización, se ha de tener en cuenta la opinión de los padres o tutores legales. Las condiciones de admisión del alumnado con necesidades educativas especiales son las mismas que las establecidas con carácter general, con las salvedades que la normativa sobre educación especial de cada Comunidad Autónoma haya determinado.

En general, los alumnos con necesidades educativas especiales se escolarizan en los centros ordinarios salvo que: los servicios responsables de la evaluación psicopedagógica determinen otra modalidad educativa más adecuada; el centro que le corresponda no cuente con los recursos adecuados para dar respuesta a sus necesidades educativas.

 

Los alumnos con necesidades educativas especiales que finalicen la educación básica sin haber alcanzado los objetivos de la ESO pueden continuar su escolarización mediante tres ofertas formativas relacionadas con la formación profesional:

  • Programas PCPI (Programas de Cualificación Profesional Inicial) . Algunos alumnos con necesidades educativas especiales pueden cursar en centros ordinarios estos programas que se acomoden a sus condiciones personales, y su nivel de aprendizaje y desarrollo.

  • Programas especiales de garantía social, específicamente diseñados para alumnos con necesidades educativas especiales al término de la ESO y ajustados a sus características personales, a su nivel de desarrollo y aprendizaje, y a sus expectativas de inserción laboral posterior. Tienen la misma estructura que los programas de garantía social ofrecidos con carácter general para el resto del alumnado; se organizan en torno a las siguientes áreas: Formación Básica, Formación y Orientación Laboral, Formación Profesional, Actividades Complementarias y Tutoría. Particularmente importante, debido a las necesidades que presentan este grupo de alumnos, es el área de Formación Profesional, que se orienta, por una parte, a la adquisición de destrezas y habilidades profesionalizadoras de carácter general y, por otra, a la capacitación para el ejercicio de una actividad profesional determinada. Estos programas se pueden impartir en los institutos de educación secundaria, en los centros específicos de educación especial que se determinen y, en su caso, en centros que se seleccionen como consecuencia de los convenios suscritos a tal efecto entre las Comunidades Autónomas y otras administraciones, corporaciones locales e instituciones sin ánimo de lucro.

  • Programas de Transición a la Vida Adulta, orientados a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a déficits más graves y permanentes que, por el nivel de desarrollo y aprendizaje alcanzados al final de la Educación Básica, no puedan beneficiarse de las dos modalidades formativas anteriores. Estos programas tienen una duración de dos años, con la posibilidad de ampliarse a tres, y son impartidos, por lo general, en los centros específicos de educación especial. Tienen como objetivos prioritarios ayudar a estos alumnos a desarrollar las conductas y hábitos necesarios para llevar una vida adulta con el máximo grado de autonomía personal, capacitarles para utilizar los servicios que la sociedad pone a disposición de todos los ciudadanos y, hasta donde sea posible, entrenarles para el ejercicio de actividades laborales vinculadas al desempeño de puestos de trabajo muy concretos y delimitados. Se puede dar el caso de algunos alumnos que, al concluir los dos primeros cursos de la ESO, con 16 ó más años de edad posean una competencia curricular de la que puede deducirse que, aun cursando 3º y 4º de la ESO, no obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria En tales circunstancias, dichos alumnos pueden acceder directamente a estas enseñanzas sin necesidad de realizar los dos últimos cursos de la ESO.

La opción de los alumnos con necesidades educativas especiales por una u otra de las modalidades citadas debe estar precedida por una evaluación psicopedagógica realizada por los Departamentos de Orientación o los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, según proceda. En cualquier caso, se tiene en cuenta la opinión de los alumnos y de sus padres, y es preceptivo el informe correspondiente de la Inspección Educativa.

 

Medidas especiales para el alumnado inmigrante.

Alumnado inmigrante

La incorporación cada vez más creciente de población inmigrante a la sociedad española supone que la presencia de alumnado extranjero en el sistema educativo español se incremente cada año. El incremento porcentual de alumnado extranjero escolarizado en el sistema educativo español durante el curso 2002/03 fue del 47,1% con respecto al curso precedente. Ante esta situación son cada vez más numerosas las medidas establecidas desde las diferentes administraciones educativas para dar respuesta a las necesidades del alumnado inmigrante.

El alumnado extranjero tiene los mismos derechos y los mismos deberes que el alumnado español. Su incorporación al sistema educativo supone la aceptación de las normas establecidas con carácter general y de las normas de convivencia de los centros educativos en los que se integren.

La Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, establece que corresponde a las administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se debe garantizar, en todo caso, en la edad de escolarización. Asimismo, las administraciones educativas deben garantizar que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.

Igualmente, corresponde a las administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. El desarrollo de estos programas debe ser simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

También se deben adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.

Las acciones desarrolladas por las distintas administraciones educativas dirigidas a la atención del alumnado inmigrante se enmarcan dentro de los programas de educación compensatoria cuyos destinatarios son los alumnos que se encuentran en desventaja social o con un desfase curricular de al menos dos años escolares respecto a su grupo de referencia. Las medidas en materia de educación compensatoria varían de unas administraciones educativas a otras en función de la situación específica de cada territorio. Estas líneas de actuación se deben plasmar en el "plan anual de compensación educativa", que elabora el centro educativo y que se incorpora al "plan anual del centro".

Con el alumnado inmigrante, partiendo de un objetivo de escolarización plena, se trabajan otros aspectos como:
• la competencia lingüística;
• la superación del fracaso escolar; y
• la convivencia solidaria y armónica.

Asimismo, existen diferentes enfoques de actuación, algunos más centrados en compensar los déficit del alumnado inmigrante con el objetivo de que consiga una integración adecuada en los centros docentes y unos conocimientos mínimos mientras que otros enfoques centran la actuación en las medidas que existen en el centro destinadas a conseguir el mismo éxito académico para todo el alumnado sea o no inmigrante.

Según la Comunidad Autónoma, se puede escolarizar a los alumnos inmigrantes en uno o dos cursos inferiores al que les corresponde por edad, con el fin de subsanar el desfase curricular que puedan presentar en relación al l nivel académico relativo a su edad.

El desconocimiento de la lengua autóctona se considera que puede ser uno de los principales impedimentos para la integración y el éxito escolar.

Para el aprendizaje de la lengua castellana y el refuerzo de las asignaturas instrumentales (lengua y matemáticas) se cuenta con apoyos extraordinarios dentro y fuera del aula. Estos apoyos son tanto humanos como materiales. En ocasiones se trata de profesorado de apoyo que ya estaba presente en las escuelas y ahora amplia sus funciones atendiendo al alumnado inmigrante y en otras ocasiones es profesorado específico.

Dentro del aula se realizan adaptaciones curriculares que con frecuencia, se centran en trabajar aspectos actitudinales como los hábitos de higiene, la autoestima y las relaciones entre compañeros. Otras veces se organizan aulas "puente" para inmigrantes desconocedores de la lengua en que se realiza la enseñanza con el fin de que puedan manejarse en ella antes de incorporarse al aula ordinaria. Con el mismo objetivo existen aulas permanentes externas, a las que el alumnado inmigrante acude ciertas horas semanales, fuera o dentro del horario lectivo. Así mismo, muchos centros han incorporado en sus proyectos educativos como un objetivo a desarrollar en el alumnado la educación intercultural. Numerosos centros escolares colaboran con instituciones que asesoran y/o aportan recursos tanto humanos como materiales para fomentar el educación intercultural: organizan actividades extraescolares, elaboran materiales específicos, realizan formación del profesorado, etc.

Entre las prácticas habituales que se desarrollan en los centros escolares para abordar el fenómeno intercultural pueden señalarse:
• la celebración de días conmemorativos de las diferentes culturas;
• la organización de semanas culturales y
• exposiciones sobre manifestaciones culturales de diferentes culturas, etc.

Para contribuir a la integración del alumnado inmigrante en el sistema educativo, algunos centros han establecido la figura de jóvenes guías encargados de dar a conocer el centro al alumnado nuevo; otros centros invitan a personas de prestigio de minorías culturales o que han alcanzado un alto nivel académico para que participen en actividades interculturales. Algunos centros, por su parte, señalan la importancia de trabajar también con el alumnado autóctono, así como con sus familias, para prevenir ciertas actitudes paternalistas o de rechazo que puedan manifestar hacia la población inmigrante.
Por otra parte, a nivel local, las diferentes Comunidades Autónomas están llevando a cabo acciones tanto puntuales y concretas como globales y continuas en las que participan varios centros escolares. Estas acciones van destinadas a favorecer:
• la integración del alumnado inmigrante en el sistema educativo;
• el aprendizaje de la riqueza de todas las culturas
• la superación del fracaso escolar de los hijos e hijas de inmigrantes; y
• el establecimiento de relaciones solidarias y relaciones armónicas entre toda la comunidad educativa.
Así mismo, las diferentes acciones se dirigen tanto al alumnado, como a las familias, los profesores y en general a toda la comunidad educativa.

Las administraciones educativas han adoptado las medidas oportunas para que los padres de alumnos extranjeros reciban información y asesoramiento sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español. Se considera muy importante establecer una relación fluida entre las familias de alumnos inmigrantes y el centro educativo. Generalmente, se inicia el contacto mediante una reunión o entrevista de acogida en la que se recoge información sobre la situación cultural y socio-económica de la familia y se informa del sistema educativo español y del funcionamiento del centro en concreto. Durante el curso se convoca a las familias de alumnos inmigrantes a reuniones explicativas y/o se organizan encuentros más distendidos en los que puedan compartir inquietudes. Igualmente se les informa de los recursos del entorno que pueden serles de utilidad. La atención educativa al alumnado inmigrante hace imprescindible una formación específica destinada a que los profesores cuenten con competencias adecuadas para dar una respuesta educativa satisfactoria a este tipo de alumnado. Por este motivo las administraciones educativas han incrementado la oferta de acciones formativas relacionadas con la educación intercultural destinadas tanto a la formación inicial como al a formación permanente del profesorado.

El Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), por su parte, se centra en el desarrollo de programas destinados a la atención al alumnado inmigrante que por sus especiales características requieren acciones de carácter intercomunitario o estatal.

Así en el curso 2006/07 continuó el desarrollo del programa de Lengua y Cultura Portuguesa en centros que escolarizan alumnos de origen portugués, programa que se lleva a cabo con la estrecha colaboración de la embajada de Portugal en España. El Convenio Cultural entre España y Portugal, firmado en Madrid el día 22 de mayo de 1970, sirvió de marco e inicio de conversaciones para la puesta en marcha de este programa que comenzó a implantarse en el curso 87/88 y funciona en 86 unidades escolares distribuidas por diversas Comunidades autónomas. El Programa, en los niveles de Educación Infantil y Primaria, se desarrolla mediante la adscripción de profesorado nativo portugués, perteneciente a la Red de Enseñanza del Portugués en el Extranjero, a los centros educativos españoles (colegios públicos y centros concertados. En estos centros, las actividades de enseñanza del portugués forman parte del conjunto de actividades lectivas, a través de las modalidades de intervención en "clases integradas" (en las que el profesorado portugués y el profesorado español desarrollan su actividad didáctica con el conjunto del alumnado del aula) o en "clases simultáneas" (en las que el profesorado portugués atiende al grupo de alumnos que han optado por participar en el Programa). Además, en estos centros se desarrollan otras actividades complementarias como intercambios de alumnado y visitas de estudio a ambos países, semanas culturales y clubes de portugués. En la educación secundaria, el portugués está considerado como materia optativa y es impartido por profesorado español. Por esta razón, los institutos de educación secundaria participan en menor medida en el Programa si bien, en algunos casos, la Administración Educativa portuguesa destina profesorado portugués a determinados institutos de educación secundaria para dar continuidad a la formación iniciada con el alumnado en etapas educativas anteriores.

Por otro lado, en octubre de 1980 se firma un Convenio de Cooperación Cultural entre el Reino de España y el Reino de Marruecos en el que se establecen las bases del Programa de Enseñanza de la Lengua Árabe y Cultura Marroquí, dirigido al alumnado de dicha nacionalidad escolarizado en centros públicos españoles. En 1992 se crea un grupo mixto de expertos -formado por autoridades educativas españolas y marroquíes- que define las líneas generales de colaboración. El seguimiento de este programa se realiza desde el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) del MEC. El Programa pretende la enseñanza de la lengua árabe y la cultura marroquí a los alumnos marroquíes de los centros públicos españoles, la integración escolar de estos alumnos en nuestro sistema educativo y el fomento de una educación intercultural, para lo que se incorpora profesorado marroquí en los centros públicos que así lo requieren. Participan de este programa las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, La Rioja, Valencia y País Vasco.

Con el fin de favorecer la integración social, prevenir la violencia y el racismo, fomentar la tolerancia y el encuentro de distintas culturas, el MEC coordina el Programa MUS-E que comenzó en 1996 tras el Convenio firmado con la Fundación Yehudi Menuhin, para el fomento de las artes, especialmente la música, el canto, la danza y las artes plásticas dentro del ámbito escolar. En la actualidad la Fundación Yehudi Menuhin está trabajando en nueve Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana, País Vasco, mas las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Por último, en octubre de 2006 el Ministerio de Educación y Ciencia presentó oficialmente el Centro de Recursos para la Atención a la Diversidad Cultural en Educación (CREADE). Este Centro es un proyecto del CIDE y, por tanto, del MEC, que nace como respuesta a las inquietudes de los y las profesionales del ámbito social y educativo respecto a la diversidad cultural y sus implicaciones, con vocación de convertirse en un referente tanto nacional como internacional. El CREADE es un centro especializado que ofrece todo tipo de documentación y recursos relacionados con la interculturalidad y la educación, entendida ésta como proceso que acompaña de forma permanente a la experiencia humana.

Dispone de un espacio físico, ubicado en el edificio del CIDE, concebido como centro de asesoramiento para equipos de profesionales de la educación, la investigación y la intervención social. Es también un centro de recursos virtual, que ofrece a través de su portal Web diversas bases de datos sistematizadas y especializadas en diferentes tipos de recursos: bibliográficos y documentales, nuevas tecnologías, directorios, etc. Asimismo, el portal ofrece otras secciones diseñadas en función de las demandas y necesidades recogidas entre las personas que trabajan en el ámbito de la interculturalidad. Los objetivos del CREADE son los siguientes:

• Proporcionar recursos interculturales que respondan a las demandas de los y las profesionales del ámbito social y educativo.
• Recabar, sistematizar y generar todo tipo de información relacionada con la educación intercultural.
• Desarrollar nuevos materiales y herramientas en aquellas áreas y temáticas en las que se perciban necesidades.
• Fomentar innovaciones e investigaciones en el ámbito de la atención educativa a la diversidad cultural.
• Ofrecer a centros y equipos de profesionales asesoramiento y formación para el desarrollo de competencias interculturales.

Minorías étnicas.

La Comunidad Gitana es una minoría étnica presente en España desde hace más de 600 años. Con el objeto de realizar una atención adecuada a la población gitana existe la Comisión de Educación del Programa de Desarrollo del Pueblo Gitano, que se coordina en el MEC y está constituida por representantes de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de este Ministerio; de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; así como por representantes del área educativa de las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja; y por expertos y representantes de organizaciones gitanas de ámbito estatal. Esta Comisión centra su trabajo principalmente en tres ámbitos: creación y edición de materiales didácticos sobre cultura gitana; formación en mediación intercultural con el pueblo gitano; y formación inicial y permanente del profesorado y de quienes intervienen con el pueblo gitano.
Las medidas educativas respecto a la atención al alumnado gitano están recogidas en la normativa escolar y se concretan habitualmente en el desarrollo de programas de educación compensatoria. La preocupación educativa se centra sobretodo en relación a la escolarización de este tipo de alumnado y a la superación de su fracaso escolar. Las Comunidades Autónomas llevan a cabo diferentes planes de actuación respecto a la respuesta educativa a la población gitana y en alguna de ellas destacan las actuaciones de la Fundación del Secretariado General Gitano (FSGG) y Enseñantes con Gitanos.

 

 

 

En la LOE, encontramos las siguientes referencias al término escolarización:

[...]

En cada fase de su evolución, los sistemas educativos han tenido que responder a unos retos prioritarios. En la segunda mitad del siglo XX se enfrentaron a la exigencia de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a la educación. La universalización de la enseñanza primaria, que ya se había alcanzado en algunos países a finales del siglo XIX, se iría completando a lo largo del siguiente, incorporando además el acceso generalizado a la etapa secundaria, que pasó así a considerarse parte integrante de la educación básica. El objetivo prioritario consistió en hacer efectiva una escolarización más prolongada y con unas metas más ambiciosas para todos los jóvenes de ambos sexos.

En 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo estableció en diez años el período de obligatoriedad escolar y proporcionó un impulso y prestigio profesional y social a la formación profesional que permitiría finalmente equiparar a España con los países más avanzados de su entorno. Como consecuencia de esa voluntad expresada en la Ley, a finales del siglo XX se había conseguido que todos los jóvenes españoles de ambos sexos asistiesen a los centros educativos al menos entre los seis y los dieciséis años y que muchos de ellos comenzasen antes su escolarización y la prolongasen después. Se había acortado así una distancia muy importante con los países de la Unión Europea, en la que España se había integrado en 1986.

Las Comunidades Autónomas podrán integrar en la respectiva red de centros docentes públicos, de acuerdo con la forma y el procedimiento que se establezca mediante Ley de sus Parlamentos, los centros de titularidad de las Administraciones locales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, atiendan poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables o que desempeñen una reconocida labor en la atención a las necesidades de escolarización, siempre que las Administraciones locales manifiesten su voluntad de integrarlos en dicha red.

Una de las consecuencias más relevantes del principio del esfuerzo compartido consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarización equitativa del alumnado. La Constitución española reconoció la existencia de una doble red de centros escolares, públicos y privados, y la Ley Orgánica del Derecho a la Educación dispuso un sistema de conciertos para conseguir una prestación efectiva del servicio público y social de la educación, de manera gratuita, en condiciones de igualdad y en el marco de la programación general de la enseñanza. Ese modelo, que respeta el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, ha venido funcionando satisfactoriamente, en líneas generales, aunque con el paso del tiempo se han manifestado nuevas necesidades. Una de las principales se refiere a la distribución equitativa del alumnado entre los distintos centros docentes.

Con la ampliación de la edad de escolarización obligatoria y el acceso a la educación de nuevos grupos estudiantiles, las condiciones en que los centros desarrollan su tarea se han hecho más complejas. Resulta, pues, necesario atender a la diversidad del alumnado y contribuir de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera. Se trata, en última instancia, de que todos los centros, tanto los de titularidad pública como los privados concertados, asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones, acentuando así el carácter complementario de ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad. A cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar el servicio público de la educación, la sociedad debe dotarlos adecuadamente.

La Ley trata asimismo de la compensación de las desigualdades a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, y a través de las becas y ayudas al estudio, que tienen como objetivo garantizar el derecho a la educación a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables. La programación de la escolarización en centros públicos y privados concertados debe garantizar una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad de apoyo educativo.

Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria que realicen las Administraciones u otras instituciones públicas, así como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educación de los niños y jóvenes, deberán hacerse en coordinación con la Administración educativa correspondiente.

Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

 

Sección primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

Artículo 73. Ámbito.

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Artículo 74. Escolarización.

1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.

3. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.

4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.

5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran.

Artículo 75. Integración social y laboral.

1. Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.

2. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

Sección segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales

Artículo 76. Ámbito.

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.

Artículo 77. Escolarización.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

Sección tercera. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español

Artículo 78. Escolarización.

1. Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.

2. Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.

Artículo 79. Programas específicos.

1. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente.

2. El desarrollo de estos programas será en todo caso simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.

 

Artículo 81. Escolarización.

1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores.

2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria.

3. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I de este mismo título, las Administraciones educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.

Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.

1. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

 

 

CAPÍTULO III

Escolarización en centros públicos y privados concertados

Artículo 84. Admisión de alumnos.

1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas, y concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.

3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4. Las Administraciones educativas podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión del alumnado.

5. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado establecidos en la presente Ley. Asimismo, en los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad.

6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos a la que se refiere el apartado anterior, respetando la posibilidad de libre elección de centro.

7. En los procedimientos de admisión de alumnos en centros públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educación infantil, educación primaria o de educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.

8. En los centros privados concertados, que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido para los centros públicos.

9. La matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes y lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

10. La información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas a las que se refieren el artículo 84.2 de esta Ley, será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que las desarrollan.

11. En la medida en que a través del indicado marco de colaboración se pueda disponer de dicha información, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos mencionados en el apartado anterior, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias. En estos supuestos, el certificado será sustituido por declaración responsable del interesado de que cumple las obligaciones señaladas, así como autorización expresa del mismo para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, suministren la información a la Administración educativa.

Artículo 85. Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias.

1. Para las enseñanzas de bachillerato, además de a los criterios establecidos en el artículo anterior, se atenderá al expediente académico de los alumnos.

2. En los procedimientos de admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos con independencia de que éstos procedan del mismo centro o de otro distinto.

3. Aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento.

Artículo 86. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión.

1. Las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de influencia para los centros públicos y privados concertados, de un mismo municipio o ámbito territorial.

2. Sin perjuicio de las competencias que le son propias, las Administraciones educativas podrán constituir comisiones u órganos de garantías de admisión, que deberán en todo caso, constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta. Estas comisiones recibirán de los centros toda la información y documentación precisa para el ejercicio de estas funciones. Dichas comisiones supervisarán el proceso de admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propondrán a las Administraciones educativas las medidas que estimen adecuadas. Estas comisiones u órganos estarán integrados por representantes de la Administración educativa, de la Administración local, de los padres, de los profesores y de los centros públicos y privados concertados.

3. Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión, que, en todo caso, deberán ser tramitadas.

Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos.

1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para ello, establecerán la proporción de alumnos de estas características que deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo.

2. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo las Administraciones educativas podrán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrícula una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados. Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía.

3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas de escolarización previstas en los apartados anteriores atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo.

4. Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos, hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.

Artículo 88. Garantías de gratuidad.

1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artícu­lo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.

2. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito.

 

Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artícu­los 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto.

 

Cuando el Estado o las Comunidades Autónomas deban afectar, por necesidades de escolarización, edificios escolares de propiedad municipal en los que se hallen ubicados centros de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, dependientes de las Administraciones educativas, para impartir educación secundaria o formación profesional, asumirán, respecto de los mencionados centros, los gastos que los municipios vinieran sufragando de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la titularidad demanial que puedan ostentar los municipios respectivos. Lo dispuesto no será de aplicación respecto a los edificios escolares de propiedad municipal en los que se impartan, además de educación infantil y educación primaria o educación especial, el primer ciclo de educación secundaria obligatoria. Si la afectación fuera parcial se establecerá el correspondiente convenio de colaboración entre las Administraciones afectadas.

 

Lo establecido en esta Ley en relación con la escolarización, obtención de títulos y acceso al sistema general de becas y ayudas al estudio será aplicable al alumnado extranjero en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y en la normativa que las desarrolla.

 

Las Administraciones educativas asegurarán la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. Igualmente, facilitarán que los centros educativos presten especial atención a dichos alumnos.

Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.

Las Comunidades Autónomas podrán integrar en la respectiva red de centros docentes públicos, de acuerdo con la forma y el procedimiento que se establezca mediante Ley de sus Parlamentos, los centros de titularidad de las Administraciones locales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, atiendan poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables o que desempeñen una reconocida labor en la atención a las necesidades de escolarización, siempre que las Administraciones locales manifiesten su voluntad de integrarlos en dicha red.

 

 

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