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   INSPECCIÓN
 

Artículo 7 - RD 1553/2004, de 25 de junio. Subsecretaría de Educación y Ciencia.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Educación y Ciencia el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a. La elaboración y coordinación de los planes generales del departamento en materia de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de programación económica y de control presupuestario.

b. El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación.

c. La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d. La dirección, coordinación e impulso de las relaciones internacionales de los órganos y organismos del departamento, especialmente con la Unión Europea, así como de la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

e. El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Educación y Ciencia con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos de la Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes órganos periféricos.

f. La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del ministerio, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de estos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspección educativa.

g. La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del ministerio.



2. En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones:

a. El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

b. La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

c. El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

d. El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el ministerio, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del departamento y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos y organismos del departamento.

e. La elaboración de la política del personal de administración y servicios adscrito al departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto y las retribuciones en materia de personal.

f. La renovación estatutaria de la función pública docente de enseñanza no universitaria y la movilidad en el ámbito nacional del personal que la integra, de forma coordinada con las restantes Administraciones educativas a través de la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de Educación; la gestión y la elaboración de la política de personal docente de enseñanza no universitaria; la elaboración de la política de personal investigador del departamento en todos los aspectos a que se refiere el párrafo e), así como la coordinación de la planificación y gestión de dicho personal, sin perjuicio de las competencias específicas de la Secretaría de Estado de universidades e Investigación, sus órganos y las de los organismos públicos de investigación.

g. La formación del personal, a excepción del docente y del investigador; acción social y prevención de riesgos laborales.

h. La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.

i. Las funciones de habilitación y pagaduría del ministerio, salvo en los casos en que los procedimientos específicos de actuaciones de una determinada unidad del ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia.

j. El régimen interior de los servicios centrales del departamento, así como el equipamiento de las unidades administrativas, la conservación, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios, los suministros, la formación y actualización del inventario de sus bienes muebles. Igualmente, ejercerá las competencias relativas a la unidad central de caja del departamento.

k. La elaboración y aplicación de los planes informáticos del departamento en colaboración con sus distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas; la gestión de la información y de las comunicaciones de datos y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos utilizados, así como la cooperación con las comunidades autónomas en los aspectos relativos a la gestión informática del ministerio.

l. La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el departamento, salvo que esté atribuida directamente a otro órgano u organismo, así como la elaboración de los informes y estudios técnicos sobre aquellos o sobre cualquier otra edificación cuando sea requerido.

m. La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras, en especial para su creación o adecuación y la contratación de equipamientos, su vigilancia e inspección cuando sean objeto de financiación parcial o total con cargo a los créditos del departamento, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las aportaciones económicas concedidas, salvo que este atribuida directamente a otro órgano u organismo.



3. Depende de la Subsecretaría de Educación y Ciencia la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las previstas en el artículo 8 de este real decreto.

4. Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a. La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica.

b. La Subdirección General de Personal de Administración, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos e), g), h), en lo referente al personal de su competencia, e i), en lo referente a las funciones de habilitación, del apartado 2.

c. La Subdirección General de Personal Docente e Investigador, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos f) y h), en lo referente al personal de su competencia, del apartado 2.

d. La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo i), en lo referente a la pagaduría, así como en el párrafo j) del apartado 2, salvo en lo relativo al inventario de material informático.

e. La Subdirección General de Tratamiento de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo j), en lo relativo al inventario de material informático, y k) del apartado 2.



5. Igualmente dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a. El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b. La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al departamento, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente.



6. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación y Ciencia, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a. La Abogacía del Estado.

b. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.



7. Depende, asimismo, de la Subsecretaría, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Inmuebles y Obras, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos l) y m) del apartado 2.

8. El Consejo Escolar del Estado se relaciona administrativamente con el departamento a través de la Subsecretaría.
 

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Tutora: Isabel Gómez Martínez                  

 

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