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4.0.1 LA LOE: COMENTARIO, ESQUEMA Y TEXTO LEGAL

LA LOE: COMENTARIO, ESQUEMA Y TEXTO LEGAL

La Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, clarifica el panorama jurídico al derogar las leyes que constituían el marco legislativo básico del sistema educativo español en sus niveles no universitarios: la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990, la Ley Orgánica para la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) de 1995, y la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) de 2002. Igualmente, la LOE modifica algunos aspectos de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) de 1985. Por tanto la LODE y la LOE constituyen el nuevo marco legislativo básico del sistema educativo.
La LOE se rige por tres principios fundamentales:
• Necesidad de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. Se pretende que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades intelectuales, culturales, emocionales y sociales, para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados. Por lo tanto, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto.
• La necesidad de que todos los sectores de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. La combinación de calidad y equidad que implica el principio anterior exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido. Así pues, la responsabilidad del éxito escolar no sólo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino también sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad del sistema educativo.
• Compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.
Asimismo, la LOE establece que el sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines:
• El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
• La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.
• La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
• La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
• La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos, así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
• El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
• La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
• La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
• La capacitación para el ejercicio de actividades
• La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
• La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/07899&txtlen=1000

 

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de EDUCACIÓN (LOE)

(BOE Núm. 106, jueves, 4 de mayo de 2006)

 

Preámbulo

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I - Principios y fines de la educación

Artículo 1. Principios.
Artículo 2
. Fines.

CAPÍTULO II - La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida

Artículo 3. Las enseñanzas.
Artículo 4. La enseñanza básica.
Artículo 5
. El aprendizaje a lo largo de la vida.

CAPÍTULO III - Currículo

Artículo 6. Currículo.

CAPÍTULO IV - Cooperación entre Administraciones educativas

Artículo 7. Concertación de políticas educativas.
Artículo 8. Cooperación entre Administraciones.
Artículo 9. Programas de cooperación territorial.
Artículo 10. Difusión de información.
Artículo 11
. Oferta y recursos educativos.

TÍTULO I - Las Enseñanzas y su Ordenación

CAPÍTULO I - Educación infantil

Artículo 12. Principios generales.
Artículo 13. Objetivos.
Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.
Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.

CAPÍTULO II - Educación primaria

Artículo 16. Principios generales.
Artículo 17. Objetivos de la educación primaria.
Artículo 18. Organización.
Artículo 19. Principios pedagógicos.
Artículo 20. Evaluación.
Artículo 21
. Evaluación de diagnóstico.

CAPÍTULO III - Educación secundaria obligatoria

Artículo 22. Principios generales.
Artículo 23. Objetivos.
Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero.
Artículo 25. Organización del cuarto curso.
Artículo 26. Principios pedagógicos.
Artículo 27. Programas de diversificación curricular.
Artículo 28. Evaluación y promoción.
Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.
Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial.
Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

CAPÍTULO IV - Bachillerato

Artículo 32. Principios generales.
Artículo 33. Objetivos.
Artículo 34. Organización.
Artículo 35. Principios pedagógicos.
Artículo 36. Evaluación y promoción.
Artículo 37. Título de Bachiller.
Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad.

CAPÍTULO V - Formación profesional

Artículo 39. Principios generales.
Artículo 40. Objetivos.
Artículo 41. Condiciones de acceso.
Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.
Artículo 43. Evaluación.
Artículo 44. Títulos y convalidaciones.

CAPÍTULO VI - Enseñanzas artísticas

Artículo 45. Principios.
Artículo 46. Ordenación de las enseñanzas.
Artículo 47. Correspondencia con otras enseñanzas.


Sección primera. Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza

Artículo 48. Organización.
Artículo 49. Acceso.
Artículo 50. Titulaciones.

Sección segunda. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

Artículo 51. Organización.
Artículo 52. Requisitos de acceso.
Artículo 53. Titulaciones.


Sección tercera. Enseñanzas artísticas superiores

Artículo 54. Estudios superiores de música y de danza.
Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático.
Artículo 56. Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo 57. Estudios superiores de artes plásticas y diseño.
Artículo 58. Organización de las enseñanzas artísticas superiores.

CAPÍTULO VII - Enseñanzas de idiomas

Artículo 59. Organización.
Artículo 60. Escuelas oficiales de idiomas.
Artículo 61. Certificados.
Artículo 62. Correspondencia con otras enseñanzas.

CAPÍTULO VIII - Enseñanzas deportivas

Artículo 63. Principios generales.
Artículo 64. Organización.
Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones.

CAPÍTULO IX - Educación de personas adultas

Artículo 66. Objetivos y principios.
Artículo 67. Organización.
Artículo 68. Enseñanza básica.
Artículo 69. Enseñanzas postobligatorias.
Artículo 70
. Centros.

TÍTULO II - Equidad en la Educación

CAPÍTULO I - Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 71. Principios.
Artículo 72
. Recursos.

Sección primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales

Artículo 73. Ámbito.
Artículo 74. Escolarización.
Artículo 75. Integración social y laboral.

Sección segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales

Artículo 76. Ámbito.
Artículo 77. Escolarización.

Sección tercera. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español

Artículo 78. Escolarización.
Artículo 79. Programas específicos.

CAPÍTULO II - Compensación de las desigualdades en educación

Artículo 80. Principios.
Artículo 81. Escolarización.
Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
Artículo 83. Becas y ayudas al estudio.

CAPÍTULO III - Escolarización en centros públicos y privados concertados

Artículo 84. Admisión de alumnos.
Artículo 85. Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias.
Artículo 86. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión.
Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos.
Artículo 88. Garantías de gratuidad.

CAPÍTULO IV - Premios, concursos y reconocimientos

Artículo 89. Premios y concursos.
Artículo 90. Reconocimientos.

TÍTULO III - Profesorado

CAPÍTULO I - Funciones del profesorado

Artículo 91. Funciones del profesorado.

CAPÍTULO II - Profesorado de las distintas enseñanzas

Artículo 92. Profesorado de educación infantil.
Artículo 93. Profesorado de educación primaria.
Artículo 94. Profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.
Artículo 95. Profesorado de formación profesional.
Artículo 96. Profesorado de enseñanzas artísticas.
Artículo 97. Profesorado de enseñanzas de idiomas.
Artículo 98. Profesorado de enseñanzas deportivas.
Artículo 99
. Profesorado de educación de personas adultas.

CAPÍTULO III - Formación del profesorado

Artículo 100. Formación inicial.
Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros públicos.
Artículo 102. Formación permanente.
Artículo 103. Formación permanente del profesorado de centros públicos.

CAPÍTULO IV - Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado

Artículo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado.
Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos.
Artículo 106. Evaluación de la función pública docente.

TÍTULO IV - Centros docentes

CAPÍTULO I  - Principios generales

Artículo 107. Régimen jurídico.
Artículo 108. Clasificación de los centros.
Artículo 109. Programación de la red de centros.
Artículo 110. Accesibilidad.

CAPÍTULO II - Centros públicos

Artículo 111. Denominación de los centros públicos.
Artículo 112. Medios materiales y humanos.
Artículo 113. Bibliotecas escolares.

CAPÍTULO III - Centros privados

Artículo 114. Denominación.
Artículo 115. Carácter propio de los centros privados.

CAPÍTULO IV - Centros privados concertados

Artículo 116. Conciertos.
Artículo 117. Módulos de concierto.

TÍTULO V - Participación, autonomía y gobierno de los centros

CAPÍTULO I - Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros

Artículo 118. Principios generales.
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.

CAPÍTULO II - Autonomía de los centros

Artículo 120. Disposiciones generales.
Artículo 121. Proyecto educativo.
Artículo 122. Recursos.
Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.
Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.
Artículo 125. Programación general anual.

CAPÍTULO III - Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos

Sección primera. Consejo Escolar

Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

Sección segunda. Claustro de profesores

Artículo 128. Composición.
Artículo 129. Competencias.

Sección tercera. Otros órganos de coordinación docente

Artículo 130. Órganos de coordinación docente.

CAPÍTULO IV - Dirección de los centros públicos

Artículo 131. El equipo directivo.
Artículo 132. Competencias del director.
Artículo 133. Selección del director.
Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
Artículo 135. Procedimiento de selección.
Artículo 136. Nombramiento.
Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.
Artículo 138. Cese del director.
Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva.

TÍTULO VI - Evaluación del sistema educativo

Artículo 140. Finalidad de la evaluación.
Artículo 141. Ámbito de la evaluación.
Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación.
Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo.
Artículo 144. Evaluaciones generales de diagnóstico.
Artículo 145. Evaluación de los centros.
Artículo 146. Evaluación de la función directiva.
Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones.

TÍTULO VII - Inspección del sistema educativo

Artículo 148. Inspección del sistema educativo.

CAPÍTULO I - Alta Inspección

Artículo 149. Ámbito.
Artículo 150. Competencias.

CAPÍTULO II - Inspección educativa

Artículo 151. Funciones de la inspección educativa.
Artículo 152. Inspectores de Educación.
Artículo 153. Atribuciones de los inspectores.
Artículo 154. Organización de la inspección educativa.

TÍTULO VIII - Recursos económicos

Artículo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 156. Informe anual sobre el gasto público en la educación.
Artículo 157
. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Calendario de aplicación de la Ley.
Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión.
Disposición adicional tercera. Profesorado de religión.
Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares.
Disposición adicional quinta. Calendario escolar.
Disposición adicional sexta. Bases del régimen estatutario de la función pública docente.
Disposición adicional séptima. Ordenación de la función pública docente y funciones de los cuerpos docentes.
Disposición adicional octava. Cuerpos de catedráticos.
Disposición adicional novena. Requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes.
Disposición adicional décima. Requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos e inspectores.
Disposición adicional undécima. Equivalencia de titulaciones del profesorado.
Disposición adicional duodécima. Ingreso y promoción interna.
Disposición adicional decimotercera. Desempeño de la función inspectora por funcionarios no pertenecientes al cuerpo de inspectores de educación.
Disposición adicional decimocuarta. Centros autorizados para impartir la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad de tecnología en bachillerato.
Disposición adicional decimoquinta. Municipios, corporaciones o entidades locales.
Disposición adicional decimosexta. Denominación de las etapas educativas.
Disposición adicional decimoséptima. Claustro de profesores de los centros privados concertados.
Disposición adicional decimoctava. Procedimiento de consulta a las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional decimonovena. Alumnado extranjero.
Disposición adicional vigésima. Atención a las víctimas del terrorismo.
Disposición adicional vigesimoprimera. Cambios de centro derivados de actos de violencia.
Disposición adicional vigesimosegunda. Transformación de enseñanzas.
Disposición adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos.
Disposición adicional vigesimocuarta. Incorporación de créditos en los Presupuestos Generales del Estado para la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil.
Disposición adicional vigesimoquinta. Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Disposición adicional vigesimosexta. Denominación específica para el Consejo Escolar de los centros educativos.
Disposición adicional vigesimoséptima. Revisión de los módulos de conciertos.
Disposición adicional vigesimoctava. Convenios con centros que impartan ciclos de formación profesional.
Disposición adicional vigesimonovena. Fijación del importe de los módulos.
Disposición adicional trigésima. Integración de centros en la red de centros de titularidad pública.
Disposición adicional trigesimoprimera. Vigencias de titulaciones.
Disposición adicional trigesimosegunda. Nuevas titulaciones de formación profesional.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria.
Disposición transitoria segunda. Jubilación voluntaria anticipada.
Disposición transitoria tercera. Movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes.
Disposición transitoria cuarta. Profesores técnicos de formación profesional en bachillerato.
Disposición transitoria quinta. Personal laboral fijo de centros dependientes de Administraciones no autonómicas.
Disposición transitoria sexta. Duración del mandato de los órganos de gobierno.
Disposición transitoria séptima. Ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos.
Disposición transitoria octava. Formación pedagógica y didáctica.
Disposición transitoria novena. Adaptación de los centros.
Disposición transitoria décima. Modificación de los conciertos.
Disposición transitoria undécima. Aplicación de las normas reglamentarias.
Disposición transitoria duodécima. Acceso a las enseñanzas de idiomas a menores de dieciséis años.
Disposición transitoria decimotercera. Maestros especialistas.
Disposición transitoria decimocuarta. Cambios de titulación.
Disposición transitoria decimoquinta. Maestros con plaza en los servicios de orientación o de asesoramiento psicopedagógico.
Disposición transitoria decimosexta. Prioridad de conciertos en el segundo ciclo de educación infantil.
Disposición transitoria decimoséptima. Acceso a la función pública docente.
Disposición transitoria decimoctava. Adaptación de normativa sobre conciertos.
Disposición transitoria decimonovena. Procedimiento de admisión de alumnos.

Disposición derogatoria única

Disposiciones finales

Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Disposición final tercera. Enseñanzas mínimas.
Disposición final cuarta. Autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
Disposición final quinta. Título competencial.
Disposición final sexta. Desarrollo de la presente Ley.
Disposición final séptima. Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley.
Disposición final octava. Entrada en vigor.

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