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4.1.2 LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

La Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, modifica parcialmente la estructura del sistema educativo. No obstante, el calendario de aplicación de esta Ley dispone su implantación progresiva a lo largo de cinco años, desde el curso escolar 2006/07 hasta el 2009/10 (véase el TEMA 4.0.2.). Por tanto, aquellos aspectos que no entran en vigor de modo inmediato se regirán por la normativa anterior hasta el momento de su implantación. La Educación Universitaria se regula en la Ley Orgánica de Universidades (LOU), de 2001.

Así pues, el sistema educativo español se organiza en enseñanzas de régimen general y enseñanzas de régimen especial.

Las enseñanzas de régimen general son:

  • Educación Infantil.

  • Educación Primaria.

  • Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

  • Bachillerato formación profesional.

  • Educación de personas adultas.

  • Enseñanza universitaria.
     

Las enseñanzas de régimen especial son:

  • Enseñanzas Artísticas.

  • Enseñanzas Deportivas.

  • Enseñanzas de Idiomas.

 

La educación secundaria comprende la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y la educación secundaria postobligatoria. Ésta última comprende el Bachillerato y la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.

A su vez, constituyen la educación superior: la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.

 

Referencia textual de la LOE:

[...]

Artículo 3. Las enseñanzas.

1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.

2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Formación profesional.

f) Enseñanzas de idiomas.

g) Enseñanzas artísticas.

h) Enseñanzas deportivas.

i) Educación de personas adultas.

j) Enseñanza universitaria.

3. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica.

4. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.

5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior.

6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial.

7. La enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas.

8. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo.

9. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.

Artículo 4. La enseñanza básica.

1. La enseñanza básica a la que se refiere el artícu­lo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.

2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley.

3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alumnos, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente Ley.

[...]

 

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